El pasado miércoles, 25 de marzo el gobierno modificó el Real Decreto, en el que se prohibía ir dos personas en un vehículo privado.
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Así se plasma en una orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publicada en el BOE, que establece que podrán viajar en vehículos de hasta nueve plazas una persona por cada fila de asientos, incluido el conductor, «manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes».
En los vehículos particulares, podrán ir dos personas, el conductor y un pasajero en el asiento trasero.
Las actividades autorizadas son: la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; los desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; el retorno al lugar de residencia habitual; la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
También, los desplazamientos a entidades financieras y de seguros, los de causa de fuerza mayor o situación de necesidad y los de repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
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