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Modelo extremeño para inscribir el documento de instrucciones previas en el registro nacional. :: HOY
Solo dos de cada mil extremeños tienen testamento vital, la tasa más baja del país

Solo dos de cada mil extremeños tienen testamento vital, la tasa más baja del país

El registro de ciudadanos con documento de instrucciones previas, que es el nombre oficial, crece en la región a una media de 139 altas al año

A. A.

CÁCERES.

Lunes, 13 de mayo 2019, 08:04

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Tan solo 1.889 ciudadanos extremeños han dejado escrito cómo quieren que los médicos les traten si su salud se deteriora hasta el punto de que no puedan expresar su voluntad por sí mismos. La alimentación artificial, la respiración mecánica, la reanimación cardiopulmonar, el estado vegetativo permanente, el destino de los órganos o de todo el cuerpo una vez fallecido... Son algunas de las cuestiones que suelen abordarse en el documento de instrucciones previas, que es el nombre oficial de lo que se conoce popularmente como testamento vital o también como declaración de voluntades anticipadas.

Este último nombre, de hecho, es el que ha elegido la región para su registro, que es una base de datos en la que se recopilan todos los documentos, y que está conectado con el Registro Nacional de Instrucciones Previas. Según este último, al cierre del pasado mes de abril había en la base de dato extremeña 1.889 nombres, lo que equivale a una tasa de 1,76 por cada mil habitantes, con diferencia la ratio más baja del país si se exceptúa a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. La media nacional supera el seis por mil, y en las regiones donde más extendidas están este tipo de declaraciones (Navarra, País Vasco y Cataluña) se supera por poco el diez por mil. Hace seis años, el número de ciudadanos que habían dado el paso de inscribir esta declaración eran 1.039, lo que significa que este repositorio crece a una media de 139 altas anuales.

El 57% de quienes tienen registrado su documento de instrucciones previstas en Extremadura son mujeres. En cuanto a la edad, el 71% del total de personas que lo tienen supera los 50 años.

EL DATO

Según el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, el documento de instrucciones previas es aquel «por el que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad con objeto de que esta se cumpla si llega un momento en el que no es capaz de expresarla personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o sobre el destino, una vez llegado el momento, de su cuerpo o sus órganos».

«Es un documento especialmente importante en el contexto actual, con una nueva ley de eutanasia a la vista»

Juan Calixto Galán Fiscal provincial de Badajoz

En el historial clínico

Esa información que el ciudadano deja por escrito tiene carácter confidencial, se incorpora a su historia clínica y está destinada al doctor o el equipo sanitario que la atienda llegado el momento. «La instrucción previa es algo muy importante, porque supone una mención expresa de qué es lo que queremos que hagan con nosotros si llega un momento en el que nuestro estado de salud nos impide manifestarlo», resume Juan Calixto Galán, fiscal jefe de Badajoz y coautor junto al médico forense Mariano Casado del libro 'Testamento vital y muerte digna', que recibió el Premio Nacional de Derecho Sanitario en el año 2016.

«Las instrucciones previas -amplía Galán- son la expresión máxima del derecho de los pacientes, y también el ejercicio máximo de expresión de nuestra voluntad». «Tener registrado este documento supone haber marcado los designios de un momento sustancial de nuestro futuro», añade el fiscal jefe, que cree que las diferencias entre el volumen de los registros de unas comunidades autónomas y otras se explica fundamentalmente por cuestiones sociológicas.

«Es importante que los ciudadanos conozcan la existencia de este documento, que en general es bastante desconocida», apunta Juan Calixto Galán, que considera que su importancia es aún mayor en estos días, en los que se está gestando una nueva ley que regule la eutanasia en España. «Tenga el sentido que finalmente tenga esa nueva norma -reflexiona el experto-, hace especialmente las instrucciones previas, que no olvidemos que permite expresar la voluntad sobre muchas situaciones diferentes». Entre ellas, cita el fiscal jefe de Badajoz, no solo lo ya referido sobre alimentación artificial o respiración asistida, sino también sobre qué hacer si el fallecido tiene su semen depositado en un banco u otras muchas situaciones que sin un documento de este tipo pueden dar pie a un conflicto de tipo legal y en ocasiones, también a uno de tipo familiar.

Para saber más

1 ¿Quién puede tenerlo? Los mayores de edad capacitados legalmente y que actúen libremente.

2 ¿Cuál es el primer paso para tener uno de estos documentos? Rellenar la solicitud –disponible en los centros de salud o en la web www.saludextremadura– y formalizarla ante notario o ante tres testigos, de los que al menos dos no pueden tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados al otorgante por relación matrimonial, de hecho o patrimonial.

3 ¿Dónde hay que presentarlo? Hay que solicitar la inscripción en el Registro de Expresión Anticipada de Voluntades, mediante escrito dirigido al secretario general de la Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura.

4 ¿Qué documentación hay que aportar? El documento de declaración anticipada de voluntades, una copia compulsada del DNI del otorgante y los testigos si los hay y la declaración responsable de los participantes de tener plena capacidad de actuar.

5 ¿Cuándo tendrá utilidad? El equipo sanitario consultará la declaración en aquellos casos en que la persona no puede expresar personalmente su voluntad. Mientras pueda hacerlo, porque conserva su capacidad y puede expresarse, lo que diga prevalecerá sobre lo que haya dejado escrito.

5 ¿Cuál es el papel de los familiares en el momento de hacer las instrucciones previas? El documento prevalece sobre la opinión de los familiares, aunque al redactarlo, el titular puede nombrar a un familiar que ejercerá como su representante ante los médicos y les ayudará a interpretar las instrucciones si hubiera dudas.

6 ¿Y si el médico alega su derecho a la objeción de conciencia? La administración está obligada a establecer los recursos necesarios para que se cumpla la voluntad del paciente.

7 ¿Y si me arrepiento de lo que ya dejé por escrito? El documento se puede sustituir, modificar o revocar tantas veces como se quiera.

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