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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra.
Desde el Ayuntamiento se saca una plaza de Agente notificador y ordenanza

Desde el Ayuntamiento se saca una plaza de Agente notificador y ordenanza

Se trata de cubrir una vacante temporal por desplazamiento del titular en comisión de servicio

JUAN IGNACIO MÁRQUEZ

Miércoles, 19 de octubre 2016, 06:45

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El Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra convoca una plaza para el acceso a un puesto de trabajo como funcionario interino de Agente notificador y ordenanza de la plantilla de personal de esta Corporación, adscrito al departamento de secretaría, con carácter de interinidad al objeto de proceder a una sustitución transitoria del titular, por comisión de servicios, finalizando el nombramiento cuando éste se reincorpore a su puesto de trabajo o hayan transcurrido dos años.

Como señalan las bases: Las razones de la urgencia para cubrir el puesto se basan en la necesidad de que la gran mayoría de las notificaciones administrativas se realizan dentro del término municipal de Fregenal de la Sierra, siendo la mejor opción la notificación personal a través de un agente notificador municipal.

El puesto de agente notificador cubierto, en la actualidad, por funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra ha quedado vacante temporalmente por la concesión al funcionario de una comisión de servicios en otro puesto, con reserva de puesto de trabajo, quedando la de agente notificador vacante temporalmente.

Según recoge en las bases de selección que se hacían públicas desde la Concejalía de Empleo y Desarrollo Industrial, Comercial y Asuntos Sociales en la jornada de este martes, el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.

Entre los requisitos que deben cumplirse destacan: Tener la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Comunidad Europea; poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas; tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa; no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial; estar en posesión de certificado de escolaridad u otra titulación equivalente. Además deberá poseer permiso de conducción de tipo y no estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, referida al personal al servicio de las Administraciones Públicas, o comprometerse en su caso, a ejercer la oportuna opción en el período de tiempo que prevé el art. 10 de la disposición legal señalada.

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